Resumen: El denunciante, alcalde de la localidad, apeló la sentencia del Juzgado de instrucción que absolvió al denunciado por los hechos cometidos con ocasión de la celebración de un pleno municipal. Frente al criterio de la juzgadora de que la actuación del denunciado aunque deplorable no traspasaba ningún límite legal, la AP estima que incurrió en el error en la valoración de la prueba y anula la sentencia para que dicte sentencia con una nueva valoración de la prueba. Provocar al alcalde e intentar boicotear el Pleno en un contexto buscado de propósito (se ocultaba una grabadora que se accionó minutos antes del inicio) y mantener la grabación los minutos que dura el incidente en previsión de lo que pudiera hacer o decir el alcalde, con quién mantiene antiguos enfrentamientos puede incardinarse en el tipo penal objeto de denuncia, un delito leve de falta de respeto y consideración a la autoridad,